(Instalaciones de recepción). El Poder Ejecutivo determinará el
Organismo del Estado que tendrá la responsabilidad de proveer los
servicios para la recepción de sustancias contaminantes, que buques y
artefactos navales no deben arrojar a las aguas.
Las instalaciones de recepción se deberán ajustar a las normas que
sobre la materia establezca el Comando General de la Armada a través de
la Prefectura Nacional Naval, en función de leyes y reglamentos en
vigencia.
B) Procedimientos