Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

(Instalaciones de recepción). El Poder Ejecutivo determinará el
Organismo del Estado que tendrá la responsabilidad de proveer los
servicios para la recepción de sustancias contaminantes, que buques y
artefactos navales no deben arrojar a las aguas.
   Las instalaciones de recepción se deberán ajustar a las normas que
sobre la materia establezca el Comando General de la Armada a través de
la Prefectura Nacional Naval, en función de leyes y reglamentos en
vigencia.

   B) Procedimientos
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