(Fondo para la reconstitución del medio). Lo recaudado por concepto
de multas o del servicio de limpieza y resarcimiento de daños, ingresará
a la cuenta especial establecida en el Título III de la presente ley,
pasando a constituir un fondo de recuperación destinado a los gastos que
demande el ejercicio de la limpieza de aguas y vuelta al statu quo del
medio contaminado y reparación de equipos.
D) Responsabilidad de la contaminación