Fecha de Publicación: 13/03/1995
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Acuérdase al Banco de Previsión Social la facultad prevista por el
artículo 69 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 647 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, respecto de los establecimientos o empresas deudoras
del Organismo.
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