Fecha de Publicación: 13/03/1995
Página: 356-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

La omisión en la presentación de las declaraciones de ocupación, de
las declaraciones juradas y de las denuncias de personal a que se
refieren los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, constituyen infracciones cuya sanción se regirá por
lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de
1990.
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