CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal D) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente: "D) Quienes se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 26 del Título 4. En ocasión de la importación, abonarán el tributo como no contribuyentes".Ayuda