Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

Sustitúyese el inciso final del artículo 79 del Título 10 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
   "Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y
percepción así como a exigir a los contribuyentes en ocasión de la
importación de bienes gravados, pagos a cuenta del impuesto
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y
B) del artículo 2° de este título, sin la limitación, en todos los
casos, establecida en el artículo 49 del Título 1 del Texto Ordenado
1991".
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