Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

Sustitúyese el artículo 2° del Título 15 del Texto Ordenado 1991, por
el siguiente:
   "ARTICULO 2°. Tasas. Las tasas del impuesto serán:
   A) De hasta el 0,01 % (cero con cero uno por ciento) para los
créditos correspondientes a operaciones de prefinanciación de
exportaciones.
   B) De hasta el 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para los
préstamos no incluidos en el literal anterior, otorgados a plazos no
menores de tres años.
   C) De hasta el 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) para el
resto de los activos gravados.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las tasas del impuesto
dentro de los límites referidos, pudiendo fijar tasas diferenciales para
los distintos activos gravados".
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