Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 del Decreto-Ley N°
15.294, de 15 de junio de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 25.- Créase un impuesto que gravará las retribuciones y
prestaciones nominales en efectivo o en especie, derivadas de servicios
personales prestados en actividad pública o privada, exista o no
relación de dependencia, y a los subsidios otorgados por ley a quienes
hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza".