Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° del Título 11 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
"ARTICULO 6°. Forma y percepción del impuesto. El Poder Ejecutivo
establecerá por reglamento la época de la percepción del impuesto y las
formas de documentación y control del mismo, pudiendo establecer pagos a
cuenta en base a las operaciones del contribuyente, sus importaciones u
otros índices representativos, sin la limitación, en todos los casos, de
lo establecido en el artículo 49 del Título 1 del Texto Ordenado 1991".