Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de
1990, por el siguiente:
   "ARTICULO 18.- A efectos de posibilitar la racionalización
administrativa confiérese a todos los organismos referidos en el
artículo 1° las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992. Los organismos podrán ejercerlas
hasta el 31 de diciembre de 1998".
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