Sustitúyese el inciso primero del numeral 11) del artículo 1° del
Título 11 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"11) Vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra
clase de automotores, excepto aquellos que habitualmente se utilicen en
tareas agrícolas: con motor diesel 30% (treinta por ciento); con motor
propulsado con otros combustibles 25% (veinticinco por ciento)".