Sustitúyese el apartado B) del artículo 8° del Título 10 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
"B) En las importaciones las tasa se aplicarán sobre el valor normal
de aduanas más el arancel. Si la importación se efectuara a nombre
propio y por cuenta ajena, o por no contribuyentes, la referida suma
será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) a los efectos de la
liquidación del tributo".