MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el artículo 406.1 del Código General del Proceso por el siguiente: "ARTICULO 406.1.- Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la disolución de la sociedad conyugal son procesos voluntarios".Ayuda