Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

Sustitúyese el artículo 274 del Código Penal, por el siguiente:
   "274. Corrupción. Comete corrupción el que, para servir su propia
lascivia, con actos libidinosos corrompiere a persona mayor de doce años
y menor de dieciocho.
   Este delito se castiga con pena que puede oscilar entre seis meses de
prisión y tres años de penitenciaría.
   Comete delito de proxenetismo y se halla sujeto a las penas
respectivas el que ejecutare algunos de los hechos previstos por la Ley
Especial de 27 de mayo de 1927".
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