Sustitúyese el artículo 274 del Código Penal, por el siguiente:
"274. Corrupción. Comete corrupción el que, para servir su propia
lascivia, con actos libidinosos corrompiere a persona mayor de doce años
y menor de dieciocho.
Este delito se castiga con pena que puede oscilar entre seis meses de
prisión y tres años de penitenciaría.
Comete delito de proxenetismo y se halla sujeto a las penas
respectivas el que ejecutare algunos de los hechos previstos por la Ley
Especial de 27 de mayo de 1927".