Sustitúyese el artículo 290 del Código Penal, por el siguiente:
"290. Amenazas. El que fuera de los casos previstos en el artículo 288
amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de
veinticinco a setecientas unidades reajustables.
Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran
importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el
artículo anterior, con excepciónde la última".