Sustitúyese el artículo 311 del Código Penal, por el siguiente:
"311. Circunstancias agravantes especiales. El hecho previsto en el
artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de
penitenciaría, en los siguientes casos:
1º) Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del
descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina
'more uxorio', del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo
adoptivo.
2º) Con premeditación.
3º) Por medio de veneno
4º) Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado
con circunstancias atenuantes: