Sustitúyese el artículo 320 del Código Penal, por el siguiente:
"320. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes del
delito de lesiones, las previstas en los artículo 311 a 312, en cuanto
fueren aplicables, la calidad ostensible de funcionario policial de la
víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del
ejercicio de sus funciones o de su calidad de tal, y el haberse cometido
el hecho con armas apropiadas o mediante sustancias corrosivas".