Sustitúyese el artículo 322 del Código Penal, por el siguiente:
"322. De la denuncia. El traumatismo, las lesiones ordinarias y las
lesiones culposas graves sólo se castigarán a instancia de parte.
El Juez o el Ministerio Público podrán proceder de oficio, en los
casos de traumatismo o de lesiones ordinarias causadas con abuso de las
relaciones domésticas o de la cohabitación.
Se procederá de oficio cuando medien las circunstancias previstas en
los incisos 3º y 4º del artículo del artículo 59".