Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
"152 bis. Porte y tenencia de armas. El que portare o tuviere en su
poder armas cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o
suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas,
en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar
significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a
dieciocho meses de prisión o multa equivalente, pena por la cual optará
el Juez según las circunstancias del caso".