Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
   "242 bis. Falsificación de cédulas de identidad y de pasaportes. El
funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, expidiere una
cédula de identidad o un pasaporte falso, así como el particular que
hiciere una cédula de identidad o un pasaporte falso, o alterare una u
otro, cuando éstos fueren verdaderos, será castigado con pena de seis
meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".
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