Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
   "358 bis. El que destruyere o de cualquier modo dañare total o
parcialmente una cosa ajena mueble o inmueble, con motivo o en ocasión de
una competencia deportiva u otro espectáculo público, durante su
desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, será castigado con pena
de prisión de tres a quince meses".
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