Sustitúyese el artículo 138 del Código del Proceso Penal, por el
siguiente:
"138. Admisibilidad genérica. Podrá concederse la excarcelación del
procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de
la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de
penitenciaría, o cuando se estime, 'prima facie', que la pena a recaer en
definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la
República).
En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrara
una o más causas criminales pendientes de sentencia ejecutoriada, el auto
que concediere la excarcelación deberá ser fundado, incluyendo una
evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de
reinserción social.
Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones
pertinentes del Decreto-Ley Nº 14.734, de 28 de noviembre de 1977".