Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

Sustitúyase el artículo 64 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de
diciembre de 1975, por el siguiente:
   "ARTICULO 64.- La salida transitoria, podrá revocarse, suspenderse o
modificarse en cualquier momento por el Juez de la causa, cuando
considere inconveniente su continuación, expresando los fundamentos en
los que se base".
Ayuda