MINISTERIO DEL INTERIOR
Sustitúyase el artículo 64 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por el siguiente: "ARTICULO 64.- La salida transitoria, podrá revocarse, suspenderse o modificarse en cualquier momento por el Juez de la causa, cuando considere inconveniente su continuación, expresando los fundamentos en los que se base".Ayuda