Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

Se dispondrá lo necesario para que -a través del Ministerio del
Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de
Educación Pública y demás órganos competentes- la Escuela Nacional de
Policía celebre convenios con la Universidad del Trabajo del Uruguay y la
Universidad de la República, a efectos de lo dispuesto en los artículos
28 y 33 de la presente ley o de otros que tengan que ver con el
mejoramiento de la formación del personal policial.
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