Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Educación y
Cultura, a través del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Instituto
Nacional del Menor (INAME), la Junta Nacional de Empleo u otros
organismos competentes, la aplicación de políticas de prevención y
educación relacionadas con los problemas de la juventud, pudiendo
celebrarse los convenios que a tal fin se consideren necesarios.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
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