Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

Créase una Comisión Honoraria de nueve miembros con el cometido de
asesorar al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo al mejoramiento del
sistema carcelario. Esta Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y
tendrá la siguiente integración: un miembro propuesto por la Suprema
Corte de Justicia -ex Ministro de dicha Corporación- que la presidirá;
uno propuesto por el Ministerio de Salud Pública; uno propuesto por la
Presidencia de la Asamblea General del Poder Legislativo; otro por la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República; otro por el
Colegio de Abogados; un ex Juez en lo Penal; un ex Fiscal; un técnico en
materia penal propuesto por el Ministerio del Interior y otro por una
terna propuesta por Organizaciones No Gubernamentales de protección de
los Derechos Humanos.
   El cometido de esta Comisión estará dirigido a:
   A) Promover la actualización de la legislación penintenciaria
armonizándola con las normas internacionales aprobadas por el país en la
materia.
   B) proponer métodos para mejorar la clasificación de los reclusos,
observando el sistema progresivo.
   C) Analizar la habilitación de instalaciones de máxima seguridad.
   D) Proyectar la reglamentación de la actividad laboral de los
reclusos, el aprendizaje y su adecuación a la legislación laboral y de la
seguridad social.
   E) Analizar la creación de los Jueces de Ejecución y Vigilancia en
materia penal.
   F) Otras sugerencias que se estimaren útiles.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Comisión, la
que tendrá un plazo de ciento ochenta días para expedirse.
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