Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

El Ministerio del Interior coordinará con las Intendencias Municipales
la aplicación de políticas de prevención del delito, de base zonal,
pudiendo a tal fin celebrarse los convenios que se consideren necesarios.
   Las instituciones públicas y privadas, prestarán su concurso en las
campañas educativas e informativas que se desarrollen a fin de promover
la seguridad ciudadana, procurando el apoyo de los medios de
comunicación.
Ayuda