Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

Créase en cada departamento de la República una Comisión Honoraria de
Promoción de la Infancia en Situación de Riesgo integrada con un
representante del Instituto Nacional del Menor, uno del Ministerio del
Interior, uno del Ministerio de Salud Pública, uno de la Administración
Nacional de Educación Pública, uno de la Intendencia Municipal y uno de
la Junta Departamental respectivas y uno designado por las Organizaciones
No Gubernamentales del lugar, dedicadas a los problemas de la minoridad,
con los siguientes cometidos:
   A) Coordinar la acción de las diferentes instituciones públicas y
privadas, estableciendo las áreas y lugares físicos en que se realizará
efectivamente esa coordinación.
   B) Diseñar planes de prevención y desarrollo local destinados a la
protección y mejoramiento de la infancia en situación de riesgo.
   C) Promover la formación de organizaciones barriales que colaboren en
las referidas tareas.
   D) Confeccionar el mapa departamental de las zonas de mayor
concentración de necesidades básicas insatisfechas.
   E) Elevar anualmente un informe a la Asamblea General del Poder
Legislativo y a las Juntas Departamentales respectivas.
   Las Intendencias Municipales coordinarán el funcionamiento de esta
Comisión para el desarrollo de sus cometidos.
   La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de las instituciones
públicas y privadas que estime convenientes.
Ayuda