Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

Encomiéndase al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del
Interior, instrumente medidas de prevención del abigeato, creando equipos
especiales y asignando medios que aseguren la eficacia de su acción.
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