Sustitúyese el artículo 172 del Código Penal, por el siguiente:
"172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
1º) El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres
personas y menos de quince.
2º) El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos
funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de
organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden
judicial o policial.
3º) El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4º) La calidad de jefe o promotor.
5º) La elevación jerárquica del funcionario ofendido".