Ley 16.713
Créase el sistema previsional que se basa en el principio de
universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
(2203*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Bases del sistema
Artículo 1
(Ambito objetivo de aplicación y principio de universalidad).- El
sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el
principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a
todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de
enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los
regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas
no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a sus
formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades
comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la
presente ley.
El Poder Ejecutivo designará una Comisión que, en consulta con las
instituciones mencionadas en el inciso anterior, elabore los proyectos
respectivos.
BATALLA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - FEDERICO SLINGER -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.