Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 102

   (Comisiones). Las Administradoras tendrán derecho a una retribución de
parte de sus afiliados, mediante el cobro de comisiones que serán
debitadas de las respectivas cuentas de ahorro individual. Las comisiones
serán el único ingreso de la Administradora, a cargo de los afiliados.
   El importe de las comisiones será establecido libremente por cada
Administradora y su aplicación será uniforme para todos sus afiliados.
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