(Régimen de comisiones). El régimen de comisiones que cada
Administradora fije se ajustará a los siguientes lineamientos:
1) Sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones: la acreditación
de los aportes obligatorios y la acreditación de los depósitos
voluntarios y convenidos.
2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos, sólo podrá establecerse como una suma
fija por operación, como un porcentaje del aporte que le dio origen o
como una combinación de ambos.