Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 108

   (Asignación de Administradora). Si el afiliado no realizare la
elección de Administradora, la asignación de la misma será efectuada por
el Banco de Previsión Social, en forma proporcional a los afiliados
incluidos en cada una de ellas a la fecha de incorporación.
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