(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla
las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de
Administradora, para lo cual deberá notificar fehacientemente a aquella
en la que se encuentre incorporado. El cambio tendrá efecto a partir del
segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que
dispongan las normas reglamentarias.