Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 114

   (Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
   A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los
afiliados a la Administradora.
   B) El pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento a una
empresa aseguradora autorizada a girar en el ramo de seguros de vida, en
adelante empresa aseguradora, de acuerdo al artículo 57 de la presente
ley.
   C) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago
de las prestaciones mencionadas en el artículo 54 de la presente ley.
   D) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que
hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
   E) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la
presente ley.
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