(Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los
afiliados a la Administradora.
B) El pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento a una
empresa aseguradora autorizada a girar en el ramo de seguros de vida, en
adelante empresa aseguradora, de acuerdo al artículo 57 de la presente
ley.
C) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago
de las prestaciones mencionadas en el artículo 54 de la presente ley.
D) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que
hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
E) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la
presente ley.