(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras). Las
Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:
A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las
cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones
mencionadas en el artículo 50 de la presente ley, con excepción del
subsidio transitorio por incapacidad parcial.
B) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo de
invalidez y fallecimiento, en las condiciones del artículo 57 de la
presente ley, considerando como pago parcial de la misma, el capital
acumulado en la cuenta de ahorro de los afiliados, a la fecha en que se
produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento
en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial.
C) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo
acumulado en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las
condiciones establecidas en el artículo 58 de la presente ley.