(Ambito de aplicación). Las disposiciones de este Título comprenden a
todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
En oportunidad de que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley, se
proyectará las adecuaciones de este Título en relación a los demás
servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social.
Hasta tanto entren en vigencia dichas disposiciones se aplicarán las
normas legales y reglamentarias en vigor a la sanción de la presente ley.