Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 156

   (Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes
estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la
Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el valor de dicha
Base. El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada
actividad, determinará el monto gravado correspondiente.
   Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios
profesionales de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo
dispuesto por la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.
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