Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 159

   (Quebrantos). Constituirán materia gravada los quebrantos de caja y
similares que efectivamente perciba el trabajador.
Ayuda