Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 166

   (Alimentos). Las prestaciones de alimentación, en dinero o en especie,
para los trabajadores rurales, se gravarán en la forma y condiciones que
determinen las normas legales y reglamentarias vigentes para dicho sector
de actividad.
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