Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 17

   Declárase que se mantienen en vigencia los aspectos salariales a que
hacen referencia las normas legales o reglamentarias en relación a la
verificación de veinticinco o más años de servicios docentes efectivos.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el procedimiento previsto en el
artículo 2º de la Ley Nº 11.021, de 5 de enero de 1948, sus modificativas
y concordantes, para docentes de enseñanza primaria y los procedimientos
similares previstos para otros cargos docentes, sólo serán aplicables a
partir de que se configure la causal jubilatoria de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
Ayuda