(Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se
exigirán los siguiente requisitos:
1) Al cumplir sesenta años de edad
2) Un mínimo de treinta y cinco años de servicios, con cotización
efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no
dependiente o con registración en la historia laboral, para los períodos
cumplidos en carácter de trabajador dependiente.
Esta causal se configurará, aun cuando los mínimos de edad requeridos,
se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad.