(Modificación de las Cartas Orgánicas del Banco de la República
Oriental del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay).
1) (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay)
Agrégase al numeral 3º) del artículo 27 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero
de 1939, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
14.623, de 4 de enero de 1977, lo siguiente:
"La prohibición de adquisición de acciones de sociedades anónimas no
regirá cuando se trate de constituir o participar como socio de una
sociedad comercial cuyo objetivo social exclusivo sea la administración
de fondos de Ahorro Previsional".
Modifícase el numeral 5º) del artículo 27 de la Ley Nº 9.808, de 2 de
enero de 1939, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Tomar parte directa o indirectamente en operaciones comerciales e
industriales con las excepciones previstas en la presente ley".
2) (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay). Sustitúyese el
numeral 18 del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del
Uruguay por el siguiente:
"18) Adquirir, con autorización del Poder Ejecutivo, acciones o partes
del capital de instituciones nacionales o extranjeras de carácter
financiero y realizar operaciones comerciales e industriales".