(Aumento de salarios). A efectos de la cobertura del aumento de las
aportaciones personales dispuesto en el artículo anterior, a partir de la
vigencia de la presente ley, se incrementarán las remuneraciones sujetas
a montepío de los trabajadores dependientes de las actividades públicas y
privadas amparadas por el Banco de Previsión Social, en el porcentaje
necesario a fin que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las
abonadas con anterioridad a dicha fecha.
Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los
aportes personales a la seguridad social e impuesto a las retribuciones
personales.