Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 182

   (Aumento de salarios). A efectos de la cobertura del aumento de las
aportaciones personales dispuesto en el artículo anterior, a partir de la
vigencia de la presente ley, se incrementarán las remuneraciones sujetas
a montepío de los trabajadores dependientes de las actividades públicas y
privadas amparadas por el Banco de Previsión Social, en el porcentaje
necesario a fin que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las
abonadas con anterioridad a dicha fecha.
   Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los
aportes personales a la seguridad social e impuesto a las retribuciones
personales.
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