Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 190

   (Derogaciones). Derógase la Ley Nº 16.673, de 13 de diciembre de 1994,
sin perjuicio de los derechos adquiridos por quienes se hayan amparado a
esta disposición legal.
   Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se
opongan a lo previsto por la presente ley.
Ayuda