(Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad
avanzada se configura al cumplir setenta años, siempre que se acrediten
quince años de servicios reconocidos, de acuerdo al artículo 77 de la
presente ley, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración
de tal causal.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra
jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo
la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.