(Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta
y permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el
momento en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el
afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por
servicios del Banco de Previsión Social o por los que este indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y
la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata
suspensión de la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes
periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.