Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 23

   (Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta
y permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el
momento en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el
afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por
servicios del Banco de Previsión Social o por los que este indique.
   El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y
la ausencia no justificada a los mismos, aparejará la inmediata
suspensión de la prestación.
   Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes
periódicos dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.
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