(Incapacidad parcial y edad mínima de jubilación).- Si la incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al
cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de
la causal común, aquella se considerará como absoluta y permanente para
todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por
reintegrarse a la actividad.
CAPITULO V
De las pensiones de sobrevivencia