CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Reliquidación entre copartícipes de pensión).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.Ayuda